viernes, 4 de mayo de 2012

Recurso presentado al Colegio de Arquitectos





Guatemala, 30 de marzo de 2012


Señores Miembros de Junta Directiva
Colegio de Arquitectos de Guatemala
Presente.

Estimados señores:

De acuerdo con resolución de sesión de Junta Directiva en Acta 15/2012 del miércoles 18 de abril de 2012, Punto quinto: Decisión Administrativa, Inciso 5.1, subinciso b.) en respuesta solicitud presentada el 13 de marzo de 2012, y en concordancia con el literal d, del Artículo 11 de los Estatutos del Colegio de Arquitectos, nos permitimos exponer lo siguiente:

I. ANÁLISIS

El resultado central de la resolución se resume en los puntos siguientes:
1.1   I. Si a lugar lo referente a las reformas al Reglamento del Timbre de Arquitectura, luego de las consultas con la asesoría legal del Colegio de Arquitectos de Guatemala y las Leyes que rigen su proceder.[1]
Haber resuelto “Si a lugar” sin la aprobación de la Asamblea constituye una decisión que debe revisarse. La Junta Directiva no tiene la potestad para aprobar las reforma propuestas, con un simple si a lugar, sólo puede hacerlo la Asamblea General, después de conocerla, analizarla y discutirla detenidamente. Si lo que se desea decir es otra cosa, no se ha planteado con claridad. De cualquier manera, a pesar de la confusa redacción, la Junta Directiva no puede dejar de asumir la responsabilidad de convocar a Asamblea General para conocer la propuesta que planteáramos inicialmente 44 colegiados activos.
1.2   II.  No a lugar lo referente a  la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, solicitada por los 44 firmantes de solicitud por no tener fundamento legal.
Se insiste en que luego de haber resuelto si a lugar  lo referente a las reformas del Reglamento del Timbre, no queda otra acción mas que convocar a Asamblea General Extraordinaria aunque no se incluyan los otros temas solicitados en la petición. Si no lo hace estaría incurriendo en ilegalidad.  Los temas de la segunda parte, para informar sobre los cambios que se han generado en el timbre, se excluirán de la asamblea de acuerdo con el Artículo 28 del Reglamento de Administración del Timbre de Arquitectura.  Sin embargo, como una muestra de buena fe y transparencia hacia sus asociados la Junta Directiva pudo decidir informar sobre las dudas planteadas, ya que es eso lo que se esperaba de quienes conducen el Colegio de Arquitectos. 
1.3  En lo que se refiere al Artículo 4 del Decreto 67-76 del  Congreso de la República, que dicta: “Previa aprobación de Asamblea General, el Colegio de Arquitectos de Guatemala, presentará a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su debida aprobación los reglamentos en que se fijen los planes de prestaciones económicas y sociales; el valor y características del Timbre de Arquitectura, la forma de recaudar, administrar y emplear  su producto y  todas las disposiciones tendientes al eficaz cumplimiento y realización de los fines de esta ley”.[2]
Debe observarse que la anterior Ley de Colegiación Obligatoria, Decreto 62-91 en el Artículo 3.  Constitución y Registro,  establecía un estrecho vínculo entre los Colegios Profesionales y la USAC.  En su parte final dictaba: “Cuando se trate de modificaciones a los estatutos de los colegios, deben aplicarse las disposiciones de este artículo en lo que sea procedente”.  Es por eso que se solicitaba al Consejo Superior Universitario su aprobación en las resoluciones referidas a estatutos y reglamentos.  Sin embargo, como se observa en el Artículo 4.  Constitución y registro, del Decreto 72-2001, ya no se requiere la aprobación de la USAC.  A ello se agrega que en el Artículo 90.  Colegiación Profesional, de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que  "Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la ley de colegiación profesional obligatoria y los estatutos  de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades que fueran egresados sus miembros".  Adicionalmente el Artículo 44 del Decreto 72-2001, sentencia que  “Se deroga el Decreto Número 62-91 del Congreso de la República y sus modificaciones, a como todas las leyes y disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.”

II. CONCLUSIONES:

2.1  Debe observarse que Junta Directiva tardó más de mes y medio en responder nuestra solicitud y que no lo hizo hasta que se comenzó a ejercer presión por parte de los colegiados. Sin embargo, nosotros estamos enviando esta nota en tres días hábiles, después de haber recibido la resolución, y si no la entregamos el lunes 30 de abril, fue porque las oficinas del Colegio se encontraban cerradas.
2.2  La Ley de Colegiación Obligatoria vigente, en su Artículo 13, al igual que el Artículo 15 de los Estatutos del Colegio de Arquitectos,  indican que corresponde a la Asamblea General aprobar los reglamentos del colegio y sus modificaciones.
2.3  Considerando que la primera parte de la solicitud, se refiere a las modificaciones del Timbre de Arquitectura y llena los requerimientos establecidos, la Junta Directiva debe Convocar a Asamblea General Extraordinaria para conocer y aprobar, en su caso, las Reformas al Reglamento del Timbre de Arquitectura propuestas.
2.4  La segunda parte de la solicitud, que no puede tipificarse dentro del Artículo 28, por no referirse a cambios al Reglamento, no se entrará a conocer en dicha Asamblea General Extraordinaria.  Sin embargo, actuando en correspondencia con las justas demandas de nuestro agremiados, la Junta Directiva debería indicar cómo se divulgarán las explicaciones solicitadas y para el efecto, elaborar un documento informativo. En aras de la armonía y de acuerdo con su potestad, la Junta Directiva también podría convocar a Asamblea General para aclarar las distintas dudas que han surgido, tanto sobre la situación del timbre de arquitectura, como sobre otros temas, entre ellos:
a.     Obligatoriedad de estar al día en el timbre para adquirir el estatus de colegiado activo
b.     Cuota mínima de Q. 600.00 para el timbre de arquitectos
c.     Modificaciones que se han realizado y las que se tienen previstas.
d.     Información sobre la carta con instrucción de Junta Directiva solicitando el 10% de aporte del timbre y la forma como se detuvo esta instrucción, así como las acciones emprendidas al respecto.
e.     Informar si la Junta Directiva aprobó asignar números de colegiados, y colegiar a nuevos arquitectos, sin que se presentara el título correspondiente. Indicar en qué sesión y quiénes estuvieron presentes.
f.      Informar si a quienes no presentan el título les cobran Q. 300.00 más de lo establecido, y cuál es la norma legal de respaldo.
g.     Informar por qué, si desde el 28 de septiembre de 2011 renunció el Secretario de Junta Directiva, no se ha aceptado su renuncia y hasta el momento no se ha convocado a nueva elección.
2.5  El Artículo 4, del Decreto 67-76 fue publicado en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 1976, y, como se observa, no coincide con el espíritu de autonomía de los colegios profesionales hacia las universidades planteado en la nueva Ley de Colegiación Obligatoria (Decreto 72-2001), así como en el Artículo 90 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.  Si los estatutos de cada colegio “se aprobarán con independencia”, según la Constitución, por lógica simple se deduce que los reglamentos, que son de menor jerarquía, también debieran ser aprobados con independencia.  No obstante, si la Junta Directiva todavía tiene dudas, independientemente del proceso de aprobación de las reformas al reglamento del timbre de arquitectura, puede hacer una consulta al Departamento Jurídico de la USAC para que las aclaren.  Pero esta acción no puede ser un argumento para retrasar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
2.6  Según consta en el documento enviado, en Punto Cuarto: Informes, inciso 4.1. sub inciso d. Del Acta 11-2012 del 14 de marzo de 2012, se trasladó nuestra solicitud a Asesoría Legal del Colegio de Arquitectos. Se recibió dictamen jurídico que fue conocido en sesión de Junta Directiva el miércoles 18 de abril de 2012.  Entonces por qué deben seguir realizando consultas para la aprobación de lo solicitado si se supone que ya Junta Directiva, recibió, analizó y utilizó los argumentos legales para responder.  En cualquier caso el proceso de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, de ninguna manera depende de estas consultas. Si se desea cumplir con la ley, ser eficiente y responder con prontitud a las demandas de los asociados, la convocatoria debe hacerse de inmediato, no existe ningún argumento legal para retrasar el proceso o no hacerlo.
2.7  Para contribuir a acelerar el proceso y para conocimiento de dos instituciones que de una u otra manera se ven involucradas en este proceso, consideramos que es importante enviar copia del expediente al Departamento Jurídico de la USAC y a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y por supuesto a los agremiados.

III. SOLICITUD

Con base en el artículo 21 (literal c) de la Ley de Colegiación Obligatoria y el Artículo 11 (literal d) de los Estatutos del Colegio de Arquitectos, y de acuerdo con nuestro derecho de petición, respetuosamente solicitamos:

3.1  Que se aclaren las resoluciones emitidas por Junta Directiva en Acta 15-2012 del miércoles 18 de abril de 2012, Punto quinto: Decisión Administrativa, Inciso 5.1, subinciso b.
3.2  Que se convoque de inmediato a Asamblea General Extraordinaria para conocer y aprobar la modificaciones propuestas al Reglamento del Timbre.
3.3  Que, aunque Junta Directiva indicó que se hicieron las consultas a asesoría legal, si no tiene certeza sobre el proceso a seguir, realice los trámites que considere pertinentes, pero sin afectar y retrasar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
3.4  Que Junta Directiva responda de manera oficial y por escrito todas las preguntas planteadas en el punto 2.4, literales de la “a” a la “g”, de este documento.
3.5  Que además de cumplir con el marco legal, la Junta directiva, apegada a su buen juicio y obligación de servir adecuadamente a los agremiados, establezca medios efectivos de comunicación para satisfacer las demandas planteadas, aclarar las dudas de los agremiados y evitar entrampar o alargar los procesos y requerimientos que se le presenten en su gestión.
3.6  Que en aras de la equidad y del derecho a la información, al igual que hizo con la nota de respuesta a nuestra solicitud, Junta Directiva distribuya este documento a todos los agremiados inscritos en el Colegio de Arquitectos de Guatemala.


C.c.            Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.
Departamento Jurídico de la USAC.
Claustro de Arquitectura de la USAC.
Agremiados de los que se cuenta dirección.


[1] Debe acotarse que la redacción es poco clara y abre la posibilidad de diferentes interpretaciones.
[2] Publicado en el Diario Oficial el 14 de diciembre de 1976, antes de la Constitución Política de la Republica de Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) y de la nueva Ley de colegiación Obligatoria (Decreto 72-2001)

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